DE LA CONSTITUCIÓN, NOMBRE, FINES Y DOMICILIO
Art. 1.- En la Ciudad de Yecla, de acuerdo con las normas legales vigentes se constituye un Cine-club cuyo nombre es "ODEON".
Las actividades del Cine-club tendrán por marco el ámbito, territorial de la provincia de Murcia.
Esta asociación se rige por Ley 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
Art. 2.- Su finalidad es la de promover el interés por el arte cinematográfico como medio de comunicación social, procurando elevar y difundir la cultura cinematográfica entre sus asociados.
Art. 3.- Las actividades del Cine-club se limitan a los fines establecidos en el artículo anterior y en ningún modo tendrán fin lucrativo.
Art. 4.- El domicilio social queda establecido en Yecla, Calle Hospital 4, 3ºB. La modificación de este dato no supondrá en ningún caso la de los presentes estatutos.
Art. 5.- Podrán ser socios del Cineclub todas las personas mayores de dieciocho (18) años y con capacidad legal de obrar, así como los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad de obrar.
La inscripción como socio del Cine-club presupone la total aceptación de los presentes estatutos.
Art. 6.- Todo asociado al corriente de sus obligaciones ostenta los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación. A ejercer el voto, así como a asistir a la Asamblea General, e acuerdo con los Estatutos.
b) A participar en la elección de la Junta Directiva, ser informado acerca de su composición, así como del estado de cuentas y del desarrollo de la actividad de la asociación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley y a los estatutos.
Los asociados tienen también derecho a separarse de la asociación en cualquier momento, comunicando a la junta directiva dicha voluntad, sin derecho a percibir ningún tipo de participación patrimonial.
Art. 7.- Los socios vienen obligados a:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Art. 8.- La falta de pago de dos cuotas ordinarias consecutivas, así como alguna de las derramas o aportaciones extraordinarias producirá la baja automática de su condición de socio.
Art. 9.- Los socios que hayan causado baja en virtud de lo establecido en el artículo anterior, adquirirán de nuevo la cualidad de tales, mediante el pago de las cuotas atrasadas y las derramas o aportaciones extraordinarias.
Art. l0.- Los ingresos del Cine-club serán:
a) Cuotas ordinarias de los socios
b) Subvenciones.
c) Cuotas extraordinarias de los socios.
Art. 11.- La cuantía de la cuota ordinaria la designará la Junta Directiva a la vista de las necesidades previstas para el funcionamiento del Cine-club.
Art. 12.- El Cine-club no podrá destinar sus fondos sociales a otros fines distintos a los establecidos en el Art. 2.
Art. 13.- El Cine-club estará regido por la Asamblea General de socios, que se reunirá al menos una vez al año para la aprobación de la memoria de la labor realizada y de los presupuestos de ingresos y gastos del Cine-club.
La Asamblea General de socios será convocada por el Presidente, previo acuerdo mayoritario de la Junta Directiva. Así como cuando lo soliciten un numero de asociados no inferior al diez por ciento, mediante escrito dirigido al Presidente en el que se especifiquen los puntos a tratar, y deberá llevar estampada la firma de los socios con su nombre y dirección.
La convocatoria de la Asamblea General de socios se hará mediante comunicación personal a cada uno de los asociados con expresión del orden del día, indicando hora, fecha y lugar, al menos con siete días de antelación al previsto para su celebración. Para que la Asamblea General de socios quede constituida válidamente en primera convocatoria será precisa la asistencia de la mayoría simple de los socios, y en segunda convocatoria, podrá celebrarse media hora más tarde cualquiera que sea el número de los asistentes.
La Asamblea General de socios será presidida por el Presidente, o en su ausencia por el Vicepresidente, quien procurará el buen orden de la celebración, concediendo la palabra a todos los asociados que lo deseen y por el mismo orden en que lo soliciten.
Son competencias de la Asamblea General:
a) Examen y aprobación de las cuentas del ejercicio.
b) Disposición o enajenaciones de bienes.
c) Modificación de los estatutos.
d) La elección de los miembros de la Junta Directiva.
e) Solicitud de la declaración de Utilidad Publica, acuerdo para constituir una federación o para integrarse en ellas si ya existieren.
f) Disolución de la asociación.
g) Acordar la expulsión de aquellos socios que realicen actos que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos positivos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes. De todas las asambleas se levantara acta que firmaran el presidente y el secretario.
En el periodo comprendido entre dos asambleas generales, el Cineclub estará dirigido por una Junta Directiva integrada por: un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, y de cuatro a diez Vocales.
Art. 14.- Corresponde a la Junta Directiva:
a) Organizar todas y cada una de las actividades del Cine-club.
b) Convocar las Asambleas cuando lo estime oportuno y de acuerdo con el artículo anterior.
c) Ejecutar y llevar a cabo los acuerdos, decisiones y recomendaciones de la Asamblea General.
d) Comunicar al asociado que incurra en causa de baja, dicha situación.
e) Nombrar, con carácter provisional, a los miembros de la Junta Directiva que causen baja, hasta la convocatoria y celebración de nueva Asamblea General.
Esta Junta Directiva será elegida por mayoría simple y por un periodo de cuatro años, renovándose cada dos años la mitad de los cargos en dos grupos. La primera renovación a partir de la entrada en vigor de los estatutos, será la del Vicepresidente, Secretario, Vicetesorero y la mitad de los vocales. Y la segunda renovación será la del Presidente, Vicesecretario, Tesorero y la otra mitad de los vocales, y así sucesivamente cada dos años.
Art. 15.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria de forma periódica al menos una vez al mes. En sesión Extraordinaria, siempre que se considere preciso por circunstancias que así lo requieran.
Art. 16.- Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto en las sesiones de la misma, y los acuerdos deberán adoptarse por mayoría.
Las funciones específicas de tales miembros se detallan a continuación:
a) Dirigir las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, y dar el visto bueno con su firma a las actas de la misma.
b) Ostentar la representación del Cine-club.
c) Dar el visto bueno con su firma a todos los pagos que realice el Cine-club, previo acuerdo de la Asamblea o Directiva.
d) Realizar cuantas gestiones sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Cine-club, previo acuerdo de la Asamblea o Directiva.
e) Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que hayan realizado actos que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación.
Tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa justificada (enfermedad, viajes, etc.).
a) Abrir la correspondencia dirigida al Cine-club.
b) Redactar las comunicaciones ordinarias y cuantas le sean ordenadas por la Asamblea o Directiva, según proceda.
c) Llevar y custodiar los libros de actas, registros y ficheros del Cine-club.
d) Llevar actas de las sesiones que celebre la Asamblea General y Junta Directiva certificando las mismas con su firma.
a) Llevar y custodiar los libros de contabilidad precisos.
b) Recibir y custodiar los fondos sociales.
c) Realizar los pagos que le ordene la. Junta Directiva y la Asamblea General según proceda y según el presupuesto aprobado por la Asamblea.
d) Recaudar las cuotas sociales.
e) Redactar y presentar a la Asamblea General y Extraordinaria, anualmente, el balance del desarrollo económico del Cine-club.
f) Presentar estados de cuentas mensuales.
Desempeñan las funciones propias de las vocalías que se les hubiesen encomendado, creadas discrecionalmente por la Asamblea de acuerdo con las necesidades del Cine-club a propuesta de la Junta Directiva.
Además, en cuanto miembros de la Junta Directiva, están obligados a asistir a sus sesiones.
En cuanto a los cargos de Vicepresidente y Vicetesorero tendrán las mismas atribuciones respectivamente, que el secretario y el tesorero cuando lo sustituya por causa justificada, como enfermedad, viajes, etc.
Art. 17.- Este Cine-club carece de patrimonio fundacional y su presupuesto anual es de ocho mil euros (8000 €).
Art. 18.- En caso de disolución de este Cine-club, los bienes del mismo pasarán a las instituciones culturales de la ciudad que los soliciten.
En la ciudad de Yecla, a once de marzo de dos mil cuatro.
La Junta Directiva
Fco J. Castaño Perez Luis Ortuño Molina
Art. 1.- El Cine-club Odeón de Yecla, es una asociación cultural independiente, constituida legalmente, tiene personalidad jurídica propia con capacidad para adquirir, obligarse y contratar
Art. 2.- El fin primordial del Cine-club 0deón es el de elevar y difundir la cultura cinematográfica entre sus asociados, así como la de fomentar y difundir la cultura en general.
Art. 3.- Para conseguir estos fines, se crearán tantos comités como actividades culturales se realicen y cada comité tendrá un representante que dará cuenta al vocal designado por la Junta Directiva y que será el encargado de los mismos, el cual, informará a la Junta Directiva del Cine-club para que ésta apruebe las actividades a realizar.
Art. 4.- El Cine-club Odeón estará regido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 5.- La Asamblea General es la suprema autoridad del Cine-club Odeón y resuelve todos los asuntos referentes a organización, régimen e intereses.
Art. 6.- La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinario por lo menos una vez al año, para la aprobación de la memoria de la labor realizada y de los presupuestos de ingresos y gastos del Cine-club.
Art. 7.- La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario:
a) Cuando lo considere oportuno la Junta Directiva.
b) Cuando así lo determine la propia Asamblea.
c) Cuando lo soliciten una quinta parte de los socios, previo escrito dirigido al Presidente en el que se especifiquen los puntos a tratar y deberá llevar estampada la firma de los socios con su nombre, dirección y DNI.
d) Cuando se produzcan los supuestos contemplados en este reglamento y en los Estatutos.
e) Para la elección de la Junta Directiva.
En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente se tratarán las cuestiones que dieran motivo a la convocatoria.
Art. 8.- En las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, los acuerdos se adoptaran por simple mayoría de votos entre los asociados presentes y las votaciones serán a mano alzada u orales o bien por medio de papeletas secretas, correspondiendo a la Presidencia la elección del procedimiento a seguir, tanto de votación como del sistema de moderación, a la que solo podrá oponerse una decisión mayoritaria de la Asamblea.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General obligaran a todos los socios.
Art. 9.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados por socios numerarios del Cine-club y no serán remunerables.
Art. 10.- Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por votación en la Asamblea General Extraordinaria, por el sistema de listas cerradas. Dichas listas incluirán tantos candidatos como puestos tenga la Junta Directiva, siendo condición indispensable la asistencia a la Asamblea General de la mayoría simple de los componentes de la candidatura o lista presentada, para el conocimiento general de los socios.
Art. 11.- La duración de los cargo de la Junta Directiva será de dos años, pudiendo ser reelegidas las personas salientes.
Art. 12.- Las vacantes que se produjesen en la Junta Directiva serán cubiertas a criterio de la Junta Directiva, de la siguiente forma.
a) En el caso de que vaque o dimita la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, ésta deberá convocar Asamblea General Extraordinaria en el plazo mínimo de un mes con objeto de elegir una nueva Junta Directiva. Durante este tiempo seguirá asumiendo provisionalmente la dirección del Cine-club.
b) Cuando los puestos a cubrir sean menos de la mitad mas uno serán elegidos a criterio de la Junta Directiva provisionalmente y ratificados en la Asamblea General más próxima.
c) Cuando alguno de los miembros de la Junta Directiva no cumpla satisfactoriamente sus obligaciones como tal, la misma podrá obligarle a presentar la dimisión, previo apercibimiento, cubriendo la vacante provisionalmente hasta la próxima Asamblea General. La Asamblea deberá ratificar, anular o modificar esta decisión.
d) La Junta Directiva informará a los socios en la Asamblea General más inmediata de las modificaciones realizadas.
Art. 13.- Todos los cargos que componen la Junta Directiva, pueden ser objeto de Moción de Censura por parte de los socios del Cine-club Odeón, así como la labor desempeñada globalmente por la Junta Directiva. Dicha Moción de Censura, deberá hacerse según el Art. 7. Apartado c) de estos reglamentos de Régimen interior. Si fuera aprobada dicha moción, el cargo o los cargos objetos de la Moción deberán ser puestos inmediatamente a disposición de la Asamblea General.
Art. 14.- Los derechos que ostentan los socios numerarios del Cine-club son los mismos que se contemplan en los Artículos 611 y 711 de los vigentes Estatutos Generales.
Art. 15.- Los socios tienen el derecho de conocer los libros de Cuentas y Libros de Actas del Cine-club.
Art. 16.- Podrán conocer cuando y donde se realizan las reuniones de la Junta Directiva pudiendo asistir a ellas con voz pero sin voto.
Art. 17.- Son deberes de los socios, los que dimanen del cumplimiento del fin primordial del Cine-club, observando cuanto disponen los Estatutos Generales vigentes, este Reglamento y cuantas disposiciones se dicten por la Junta Directiva, en virtud de las atribuciones conferidas, por los Estatutos y por la Asamblea General.
Art. 18.- Deberán guardar orden y compostura en Actos y Asambleas organizados por el Cine-club.
Art. 19.- La falta de pago de un trimestre será motivo de baja definitiva por parte del socio. Para su reingreso deberá de abonar una cuota de reinscripción equivalente a un trimestre.
Art. 20.- Los socios dados de baja temporal, podrán asistir a todas las actividades del Cine-club, abonando la parte correspondiente a la cuota quincenal con la que el socio contribuye al Cine-club.
Serán socios por baja temporal, cuando ésta sea solicitada por escrito dirigido a la Junta Directiva especificando los motivos.
Art. 21.- El socio que no cumpla los Estatutos Generales, así como es tos Reglamentos de Régimen interior será motivo de expulsión y baja inmediata.
Art. 22.- La reforma, adición o disolución del presente Reglamento de Régimen Interior, podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
La Junta Directiva
Los presentes reglamentos de régimen interno, han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria de socios celebrada con fecha once de marzo de dos mil cuatro, según consta en el acta nº 1/04 y yo doy fe como secretario del Cine-club Odeón.
LUIS ORTUÑO MOLINA